Tribunal Supremo de Justicia decide que streaming de música debe pagar derechos de autor
Observacom
A partir de un recurso presentado por la Oficina Central de Recaudación y Distribución (ECAD por sus siglas en portugués), que centraliza el pago por derechos de autor por la ejecución pública de música en Brasil, la Segunda Sección del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que es legítimo que dicho organismo cobre por las transmisiones de música por streaming.
La medida alcanza tanto a las modalidades de simulcasting (radios offline que también transmiten simultáneamente en Internet y reproducen el mismo contenido) como de webcasting (permiten al usuario intervenir en el orden de la reproducción, por ejemplo armando listas). De este modo, las radios tradicionales deberán tributar dos veces al ECAD, una el concepto de sus emisiones radiofónicas offline y otra por las transmisiones en streaming.
El Tribunal entendió que la transmisión de música por Internet se encuadra en el concepto de “ejecución pública” de la Ley de Derechos de Autor. “El acceso a la plataforma musical es accesible a cualquier persona, a toda colectividad virtual que adentra exactamente al mismo local y tendrá acceso al mismo acervo musical, y ese hecho, por sí solo es lo que configura a la ejecución como pública”, aseguró el relator del recurso, ministro Villas Boas Cuevas, de acuerdo con el portal de noticias del STJ.
Con la decisión del TSJ, se anula lo resuelto el año pasado por el Tribunal de Justicia de Río de Janeiro en relación a Radio Oi FM y el servicio de streaming Sonora, comercializado por Terra. En el primer caso, la Justicia carioca consideró que como Oi ya pagaba al ECAD por las transmisiones radiofónicas tradicionales, no debía pagar nuevamente por la retransmisión en Internet. En el caso de Sonora, que transmiten en la modalidad de webcasting, el Trunal reforzóo el argumento de que la transmisión por Internet no constituye una ejecución pública sino que, en la medida que el usuario arma su lista, es una transmisión individual restringida a la localización de dicho usuario, según señala el portal Jota.
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