La Ley de Medios Comunitarios en Guatemala
Wilfredo González*
Guatemala es un país multicultural, multilingüe y multiétnico; su diversidad es una fortaleza desaprovechada debido a la desigualdad económica, política, social y cultural producto de un Estado que es permisivo con la discriminación; un Estado que es débil institucionalmente frente a los grupos de particulares más poderosos calificados como grupos fácticos.
En Guatemala existe una alta concentración mediática, que desafortunadamente, es vista como normal por la población, está instalada en el imaginario colectivo; sin que se percate que dicha concentración viola los derechos sociales, civiles y políticos de la ciudadanía y atenta contra la libertad de expresión y opinión.
Anna Jover Segura, en el capítulo sobre Guatemala en “Entre la censura y la discriminación” (Centroamérica amenazada, 2014) anota: “entendiendo la interrelación entre la calidad de la democracia y el acceso y ejercicio de la libertad de expresión de los medios de comunicación, podemos identificar que, siendo Guatemala el país centroamericano donde existe mayor cantidad de medios de comunicación comerciales, estos se encuentran en manos de unos pocos conglomerados de empresas, provocando un desequilibrio en la democratización de los propios medios…” La concentración mediática ha menoscabado la participación ciudadana y el ejercicio de la democracia, pervirtiendo el uso radioeléctrico y la función social que de éste se debe hacer en beneficio de las mayorías.
La falta de mecanismos reales para que diversos grupos sociales puedan acceder a las frecuencias para ejercer su libertad de expresión, ha motivado, que a lo largo de dos décadas, diferentes organizaciones indígenas aglutinadas en el Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala busquen la democratización del espectro radioeléctrico, tal como se establece en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI).
Para alcanzar tal objetivo presentaron la iniciativa 4087 Ley de Medios de Comunicación Comunitaria al Congreso de la República de Guatemala el 03 de agosto de 2009, que fue conocida por el pleno el 20 de agosto del mismo año y fue dictaminada favorablemente el 14 de enero de 2010 por la Comisión de Pueblos Indígenas, pero la ley fue engavetada por el Congreso, lo que motivó a la Corte de Constitucionalidad de Guatemala emitiera sentencia el 14 de marzo del 2012 en la que dicta al Legislativo guatemalteco: “se exhorta al Congreso de la República para que, de acuerdo a lo considerado en el presente fallo, emita la normativa correspondiente en virtud de la cual se regule la posibilidad y acceso de los pueblos indígenas para la obtención y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para promover la defensa, desarrollo y difusión de sus idiomas, tradiciones, espiritualidad y cualesquiera expresiones culturales”.
Sin embargo, el Parlamento guatemalteco no ha hecho eco de dicha recomendación y es hasta este año que por iniciativa de la diputada Sandra Morán se entró a conocer la iniciativa 4087, actualmente se encuentra en 2ª lectura en el pleno del Congreso y se nombró a una comisión técnica para que emitiera dictamen sobre la materia; el 12 de abril del presente año, con dos votos razonados en contra, el de la diputada Morán y del diputado Amílcar Pop, las/los legisladoras/es que conformaron la mesa técnica recomendaron al Congreso de la República NO aprobar la Ley.
¿Por qué ha sido tortuoso el camino de La Ley Medios de Comunicación Comunitaria? Sin lugar a dudas porque es una iniciativa en materia de medios de comunicación que permitirá estar en avanzada junto a otros países de Latinoamérica, porque permite un balance en el juego de contrapesos a los actuales medios de comunicación, abre la posibilidad para que grupos excluídos tengan voz y puedan visibilizar sus demandas en un contexto en el que los medios de comunicación tradicionales siempre han estado al servicio de intereses políticos, lo cual está documentado por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-, en el capítulo “Los Medios de Comunicación y la Política en Guatemala” de su informe sobre Financiamiento de la Política en Guatemala.
La iniciativa de ley 4087 define con toda claridad lo que se entiende por un medio de comunicación comunitaria, establece su finalidad y objetivos, pone en claro la cobertura a nivel municipal y regula su sustento económico partiendo de su administración por organizaciones NO lucrativas, que dicta que “la totalidad de sus recursos obtenidos, deberá ser invertida únicamente en el funcionamiento, en las mejoras que garanticen la continuidad en la prestación y en el desarrollo de los objetivos del servicio de medios de comunicación comunitaria”. La ley crea el Consejo Nacional de Medios de Comunicación Comunitaria como un órgano que auxilie a la Superintendencia de Telecomunicaciones, que entre sus funciones tendrá la de administrar el registro de medios de comunicación comunitaria.
Dentro de los avances trascendentales que logra esta iniciativa está la asignación de frecuencias, la cual se hará por concurso abierto y público de oposición y méritos y no por SUBASTA como está establecido en el artículo 62 de la Ley General de Telecomunicaciones, también modifica el artículo 51 de dicha ley en el que se hace la clasificación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, las cuales originalmente se clasifican: a. bandas de frecuencias para radioaficionados, b. bandas de frecuencias reservadas, para organismos y entidades del Estado; c. bandas de frecuencias reguladas, estás se podrán adquirir mediante derechos de usufructo; en la iniciativa 4087 se agrega el inciso d. Bandas de frecuencias para medios de comunicación comunitaria; a todas luces un aporte valioso para Guatemala y sus pueblos originarios que permitiría a las comunidades informarse en sus idiomas maternos, acercarles a la pluralidad de ideas y opiniones para que puedan discernir, reflexionar y tomar decisiones que establezcan sociedades más respetuosas de la diversidad cultural, lingüística y étnica.
Lamentablemente esta propuesta no ha encontrado apoyo en la mayoría de partidos políticos de Guatemala y se ha encontrado con un rechazo sistemático de la Cámara de Radiodifusión de Guatemala, organización que aglutina a los grandes conglomerados de radioemisoras en el país.
Hoy más que nunca se evidencia en Guatemala la necesidad de democratizar el espectro radioeléctrico, abrir el espacio para que pueda ser utilizado por sectores representantes de las poblaciones más vulneradas y discriminadas, para que se norme con apego y respeto a los derechos humanos; es urgente que radios comunitarias, diarios digitales, comunicadores comunitarios y otras formas alternas de hacer comunicación cuenten con las condiciones necesarias por parte del Estado para ejercer con toda propiedad su derecho a la comunicación y libertad de expresión para garantizar sociedades con cultura democrática y que gocen de ciudadanía plena.
* Unidad de Libertad de Expresión del Instituto DEMOS, Guatemala.
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