Instituto de Acceso a la Información Pública sancionó a la Alcaldía de Ilobaso

El Instituto de Acceso a la Información sancionó a la Alcaldía Municipal de Ilobasco, departamento de Cabañas, por el incumplimiento al la Ley de Acceso a la Información Publica (LAIP), ya que en el articulo 76 numeral d, expresa que el nombramiento del Oficial de información debió realizarse a mas tardar 185 días después de la entrada en vigencia de la mencionada ley.

Asimismo, impone a los funcionarios públicos que integran dicho concejo Municipal una multa de 20 salarios mínimospara el sector comercio y servicios, esto equivale a 4 mil 482 dólares, la cual será pagada de forma proporcional de acuerdo con el número de concejales.

Dicha multa será cancelada en el Fondo General de la Nación dentro de 8 días hábiles a partir del 5 de julio del presente año. Caso contrario se certificará a la Fiscalía General de la República para su ejecución forzosa, según el art. 96 inciso último de la LAIP.

El 27 de febrero, 54 personas de la localidad mostraron su preocupación por la reinstalación de una cantina en el Barrio San Sebastián. A menos de 200 metros de donde querían instalar la cantina se encuentran la Escuela de Parvularia Gabriela Mistral, el Liceo Felipe Renaldi, la Casa de la Cultura, la Clínica Católica y una Iglesia Cristiana, con lo que se viola el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de Alcohol y Bebidas Alcohólicas.

El artículo 29 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de Alcohol y Bebidas Alcohólicas, claramente dice: la venta de bebidas alcohólicas es libre en toda la república pero no podrán instalarse establecimientos comerciales a menos de 200 metros de edificaciones de salud, educativas, miliares, judiciales, iglesias, parques y oficinas de gobierno.

El demandante, Walter Pineda, explicó que “cuando nos dimos cuenta de la instalación de una cantina en el Barrio San Sebastián, nos organizamos en la comunidad para recolectar firmas y así escribirle al alcalde pidiéndole que no conceda el permiso a la cantina, nos basamos en la ley y le escribimos alcalde”.

Pasaron los días y no había respuestas, ante esta situación, se dirigieron a la alcaldía para pedirle respuesta a la solicitud, y siguieron sin contestar. La comunidad, con base a la Ley de Transparencia, decidió solicitar una copia del expediente de autorización de licencia de la cantina, pero continúan sin respuesta.

El Instituto de Acceso a la Información Publica programó una audiencia donde se presentó el demandado y demandante, y como resolución absuelve al alcalde José María Dimas y Concejo Municipal, pero también ordenan a la alcaldía que cumpla con el art. 104 de la LAIP en el sentido de instalar formalmente al Oficial de Información.

Insatisfechos con la resolución, los ciudadanos acuden a la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) para solicitar ayuda jurídica, que presentó un recurso de revocatoria al Instituto de Información Publica, donde después de 72 horas obtienen la resolución final que establece el fallo de revocatoria y condena al Concejo Municipal por el incumplimiento de nombrar al Oficial de información de esa entidad. Mientras tanto, la cantina ya estaba instalada.

Pineda expresó que “como nunca tuvimos respuesta de la alcaldía fuimos a la Procuraduría de la Defensa de los Derechos Humanos de Sensuntepeque, ahí le establecieron un plazo de 72 horas a la municipalidad para responder”.

La alcaldía afirma que “la cantina funciona desde hace más de 15 años en la 2a Avenida Norte del Barrio San Sebastián, y en el momento que se autorizó cumplía con las disposiciones de la ley, ya que no existían centros escolares, cercanos al establecimiento, sin embargo, con el crecimiento poblacional y comercial, se instaló el liceo Felipe Renaldi, autorización que otorgó el Ministro de Educación, si percatarse de que a su alrededor existía la cantina”.

Kelly Rodríguez, encargada del caso junto a Patricia Serrano, expresó que “cuando el señor Pineda vino a FESPAD revisamos los documentos y observamos que el Instituto no sancionó al edil, y debió sancionarlo. El Instituto es el principal encargado de velar por la cultura de transparencia y por el derecho de acceso a información pública, y nosotros procedimos según el art 95 con el recurso de revocatoria con argumento jurídico de la violación al art 76 literal D, que también está reiterado en el art 48 y 104 de LAIP”.

Rodriguez agregó que “una de las innovaciones que tiene la LAIP es que no sanciona al mismo estado, sino a la persona que transgrede la ley, por eso es de carácter personal y el concejo municipal debe pagar con sus propios recursos”.

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