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Miedo y discriminación siguen sufriendo las radios comunitarias en Guatemala, por lo que la Red Mesoamericana de Radios Comunitarias, Prensa Comunitaria, Comité de Desarrollo Campesino, Unión Verapacense de Organizaciones Campesinas, Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas exigen al gobierno que cumpla con su respaldo a la libertad de expresión.Redacción Voces

La radio comunitaria Snuq Jolom Konob’, de Santa Eulalia en Huehuetenango de Guatemala ha sido cerrada y su junta directiva amenazada, por miembros de la municipalidad, esto sin motivo alguno, amenazando gravemente la libertad de expresión por lo que la Red Mesoamericana de Radios Comunitarias –REDGUATE-, Prensa Comunitaria –PC- , Comité de Desarrollo Campesino –CODECA-, Union Verapacense de Organizaciones Campesinas –UVOC-, Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas –CNOC exigen al gobierno municipal y local que debe garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la integridad física a los comunicadores sociales.

El procurador de los Derechos Humanos, PDH, Jorge De León Duque expresó, por medio de un comunicado, “su preocupación por las amenazas que enfrenta la libertad de expresión en Guatemala he hizo un llamado a que cesen las acciones de intimidación y acoso contra medios y periodistas”.

El Hecho

La Radio Comunitaria Snuq Jolom Konob’ es una radio comunitaria que nació el día 28 de diciembre del año 2000 en el municipio de Santa Eulalia en Huehuetenango, este año se celebra su aniversario número quince. Esta radio tiene un carácter estrictamente comunitario y lleva el nombre de su pueblo “Jolom Konob´” que significa “Cabeza de Pueblo” en el idioma maya Q’anjob’al. Para llegar a la radio hay que recorrer desde la ciudad once horas y media ascendiendo la Sierra de Los Cuchumatanes. La radio está ubicada en un espacio público administrado por la Municipalidad, misma que año con año renueva su respaldo a la Radio a través de un usufructo. Ya son 15 años de trabajo, su equipo humano es diverso, jóvenes, mujeres y hombres de distintas edades dan vida a la radio todos los días, la Jolom Konob’ celebraban su aniversario, su preparación técnica ha sido escuela para la formación de muchos y muchas locutoras y radialistas en Santa Eulalia y otros municipios cercanos.

La radio, aliada de la red mesoamericana de Radios Comunitarias Indígenas y Garífunas se encuentra cerrada y su personal bajo amenaza. A las cinco de la mañana del día 20 de enero, cuando se preparaban a abrir su sede para iniciar la programación, en el parque central de éste poblado se encontraban alrededor de 50 personas al parecer simpatizantes del actual Alcalde municipal quienes les impidieron entrar a la radio sin mayor explicación, además queriendo obligarlos a entregar la sede y el equipo de la Radio. Ellos se negaron a y lograron retirarse inmediatamente del edificio en donde se encuentra la Radio, uno de los directores de la Radio Snuq Jolom Konob está profundamente preocupado porque este grupo de personas puedan ingresen por la fuerza a la sede, tomen o destruyan el equipo y las instalaciones.

No es la primera vez que el Alcalde Municipal ha querido cerrar la radio e impedir que realicen su trabajo. Cinco personas del equipo de la radio fueron golpeadas por éstas mismas personas, ellas son María Victoria Pedro, David Diego, Juana Toledo, Federico Mateo y Lorenzo Mateo.

Hasta el final del día la radio no ha podido transmitir y las 12 personas que conforman el equipo se encuentran en peligro y resguardadas, pues en el parque central se encuentra un grupo de personas afines al Alcalde diciendo que irán a buscar a las casas a las personas del movimiento social, de la cual la radio forma parte. La Radio Snuq Jolom Konob transmite en FM 89.0, con cobertura en varios municipios, además su señal es recibida por la comunidad Q´anjob´al en los EEUU a través de su señal por internet y en la página web de la Radio, mismas que no están funcionando al vedarles el ingreso a la Radio.

Por lo anteriormente expuesto, la Red Mesoamericana de Radios Comunitarias –REDGUATE-, Prensa Comunitaria –PC- , Comité de Desarrollo Campesino –CODECA-, Union Verapacense de Organizaciones Campesinas –UVOC-, Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas –CNOC solicitamos a las Autoridades Municipales, Departamentales y Nacionales:

  1. El respeto al artículo 2 CPRG. -Deberes del estado- , garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la integridad física a los comunicadores sociales.
  2. el artículo 35 CPRG. Libre emisión del Pensamiento, que dice la libre emisión del pensamiento sin censura ni licencia previa, este es un derecho que no puede ser restringido.
  3. Articulo 57 CPRG. -Derecho a la cultura-, toda persona tiene el derecho de participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como beneficiarse del proceso científico y tecnológico de la nación.
  4. Articulo 58 CPRG. -Identidad cultural- el cual reconoce que las personas y comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y costumbres.
  5. Articulo 202. bis del Código Penal configura la discriminación como delito. por lo tanto, el Estado y en esta obligado a erradicar la discriminación y exclusión, y en ningún momento debe prestarse a la violación masiva de los derechos de los pueblos indígenas, negándoles el servicio de la Radiodifusión, para su desarrollo en los términos contenidos en el articulo 35 -CPRG-, Garante fundamental de la Libertad de Expresión.
  6. Respetar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice Guatemala como país integrante de las naciones Unidas a Ratificado el Articulo 19 el cual expresa que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión este derecho incluye el de no ser molestada causa de sus opiniones el derecho a investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones de frontera, por cualquier otro medio.
  7. Respetar el artículo 13. -Pacto San José- ratificado por Guatemala, el cual dispone 1. toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información o ideales de toda índole, sin considerar fronteras ya sea oralmente, por escrito, por escrito en forma impresa o artística, o por cualquier otro instrumento a su elección. “3 no se puede restringir el derecho de expresión por las vías o medios indirectos, tales como controles oficiales.
  8. -Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y políticos- en su artículo 19 ratificado por Guatemala: Toda persona tiene Derecho a la libertad de expresión; este derecho compromete la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística cualquier otro procedimiento a su elección. 9. Convenio 169 OIT en su artículos 26 Deberan adoptarse medidas para garantizar a os miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con respeto de la comunidad nacional.

Articulo 27. Los programas de y servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación, deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. La autoridad competente deberá asegurar la formación de los miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de sos programas, cuando haya lugar. 10. Declaración de las Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: Articulo 15, los pueblos indígenas tienen el derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y los medios de información pública. Artículo 16: los pueblos indígenas tienen el derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de comunicación no indígena sin discriminación alguna. Los Estados adoptaran medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural e indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad indígena. La Lucha se Lucha, La Lucha Se Escucha…

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