“La SIGET deberá abstenerse” de subastar frecuencias del espectro radioeléctrico

 

Magistrados Corte

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Así lo ordena la Sala de lo Constitucional de la CSJ, este 16 de mayo, a la SIGET, por lo que esta deberá suspender el actual proceso de subasta de seis canales de televisión

Jessica Guzmán

La subasta de los seis canales de televisión que la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones hizo pública, hace dos semanas, se suspende, así lo determina en su resolución la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala de lo Constitucional ordenó la suspensión, a partir de este 16 de mayo, de los efectos de las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones (artículos 81 inciso final, 82, 83, 84, 85 y 100), que regulan el procedimiento para el trámite de solicitudes y otorgamiento de concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico.

“Así como la suspensión de los efectos de aquellas disposiciones del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones que los desarrollan. En razón de lo anterior, la SIGET deberá abstenerse de:

(i)            tramitar las solicitudes de cualquier interesado en obtener una concesión, incluidas las ya presentadas;

(ii)          otorgar cualquier tipo de concesión solicitada para la explotación del espectro radioeléctrico en cualquier estado en que se encuentre el procedimiento, ya sea que se haya presentado oposición o no.

(iii)         hacer efectivo cualquier procedimiento de subasta pública, relativo a la explotación del espectro radioeléctrico

(iv)          (iv) recibir el pago de los interesados correspondiente a cualquier concesión previamente autorizada y de adjudicar las concesiones a las que se ha hecho referencia. Asimismo, la SIGET deberá abstenerse de realizar, por un lado, la transferencia o fragmentación del derecho de explotación derivado de las concesiones otorgadas; y, por el otro, efectuar cambios de calificación de los espectros de uso libre, de uso oficial y de uso regulado, ya sea que necesiten concesión o no.

Esta medida cautelar impuesta por la Sala contraría totalmente a las declaraciones del mismo titular de la SIGET, Astor Escalante, quien en declaraciones anteriores aseguró que el proceso de subasta no se detendría.

 

La resolución también le suspende a la SIGET “los efectos del art. 75 de la Ley de Telecomunicaciones; por tanto, debido a que la SIGET estará imposibilitada por mandato judicial para resolver lo pedido por cualquier interesado dentro de los plazos señalados en la mencionada Ley, las solicitudes efectuadas no se entenderán resueltas por silencio administrativo, ya sea a favor o en contra del interesado, según el caso”.

 Dicha resolución fue firmada por unanimidad de los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz. San Salvador

 

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