Admiten demanda de inconstitucionalidad contra Ley de Telecomunicaciones, sin medida cautelar

La demanda, presentada ante la Corte Suprema de Justicia, CSJ, el 23 de agosto de 2012,  proponía la medida cautelar para que no se asignaran más frecuencias mientras no se resolviera en su totalidad el tema; pero esta fue rechazada.

Héctor Mena

Este día, la Sala de lo Constitucional de la CSJ, admitió la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Telecomunicaciones, en sus artículos 81, 82, 83, 84, 85 y 100, por atentar contra la Constitución salvadoreña, al favorecer la subasta pública como único mecanismo en la asignación de frecuencias de TV y radio en El Salvador.

De acuerdo con las organizaciones demandantes (FESPAD, ARPAS, UCA), el mecanismo legal violenta los artículos 3, 6, 101, 110 y 114 de la Constitución de la República, que se refieren a la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el orden económico con justicia social, la prohibición de los monopolios y la prevalencia de los tratados internacionales.

Los representantes de las organizaciones sociales que interpusieron la demanda, han dicho que con esta acción jurídica buscan eliminar la excesiva concentración de los medios de comunicación en manos privadas, que ha llevado a que en El Salvador, si consoliden pequeños pero poderosos grupos económicos que tratan de controlar la agenda mediática, poniendo en riesgo el derecho humano a la información de las amplias mayorías que no tienen acceso a la difusión de sus ideas.

Para César González, abogado de la Vicerrectoría de Proyección Social de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, UCA, la subasta beneficia únicamente a uno de los tres sectores de la comunicación, el privado, ya que al ser muy elevados los montos para competir por la asignación de una frecuencia, solo quienes ostentan poder económico obtienen el beneficio.

González agregó que el criterio económico no debe ser el único en consideración para el proceso de asignación de frecuencias. “La Constitución dice que debe existir el Orden Económico y, cuando existen recursos limitados, deben ser asignados de manera racional; la subasta es un procedimiento irracional”, enfatizó.

La notificación de admisibilidad de la demanda permitirá estudiar cuestiones de fondo, que hasta el momento solo se habían centrado en aspectos de forma, para luego proceder al fallo de la demanda.

En el país solo una frecuencia radial es utilizada para emisoras comunitarias, de más de 20 que se extienden en el territorio nacional. Dos están en el poder del Estado y las demás, en manos privadas. En el caso de la televisión no existen canales comunitarios en señal abierta, público solo hay uno y el resto pertenecen a empresarios privados.

Los demandantes consideran que la sola admisión de esta demanda, por parte de la Sala de lo Constitucional, sienta un saludable precedente para la democracia salvadoreña, ya que obligará a crear espacios de discusión y a superar uno de los vacíos normativos que, entre muchos otros, tiene la actual Ley de Telecomunicaciones.

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